ma de Buenos Aires y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 7.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
PEDRO GUILLERMO SIKIC
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Corresponde al juez que previno y decretó ab initiola inhabilitación del causante continuar entendiendo en la causa, no resultando óbice a ello que el magistrado provincial haya tomado intervención y ordenado una serie de medidas tuitivas en una causa por internación vinculada al incapaz.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Tanto el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 69 y vta.), como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 88 (v. fs. 76 y vta.), se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inc. 7 , del decreto-ley 1285/58.
La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos "González, Hipólito s/ protección de personas" (Fallos:
315:2963 ), a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median razones similares que también aquí imponen considerar subsistente la competencia territorial del tribunal queprevino, ya
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:89
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