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Fallos: 328:99 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ra de actuaciones administrativas para investigar el origen y naturaleza de la prestación que oportunamente suministró a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación la empresa de Ambulancias "Cruz del Plata" (ver copias defs. 1/3, 4 y 5).

Cumplidas las medidas de fs. 7, 12, 17, 28, 33 y 41, fue confeccionado el informe de fs. 107/109.

2 ) Que sobre la base de los elementos de juicio reunidos se pudo determinar, en lo sustancial:

a) Que "Cruz del Plata" de "Daniel García y Cía." o "Eduardo Daniel García" comenzó a operar con la Obra Social a partir de enero de 1993; haciéndolo desde noviembre del mismo año bajo la denominación societaria "Cruz del Plata S.R.L.", hasta el año 2001.

b) Que no pudo ser ubicado en la Obra Social documento alguno que determinara cómo, cuándo y por qué razón las autoridades de la institución vincularon a "Cruz del Plata" como prestadora del servicio de ambulancia y traslados (ver acápites "b" y "c" de fs. 107 vta./108 y expte. 568/C que corre por cuerda).

c) Que sin perjuicio de lo anterior, la investigación detectó una situación de franca incompatibilidad por parte del empleado Miguel Angel López, quien no sólo apareció figurando como socio de "Cruz del Plata S.R.L", sino que prestaba servicios en el sector de la Obra Social que precisamente autorizaba sus prestaciones (ver contrato constitutivo de fecha 26 de julio de 1993 agregado a fs. 51/55 y constancias del legajo personal del agente López).

Consecuentemente, la secretaría interviniente propicióla apertura de un sumario administrativo, medida que se dispuso por resolución N 73/02 y por resolución N 80/02 se formuló denuncia penal (ver informe de fs. 107/109 y 113).

3 ) Que examinada la documentación atinente a las órdenes de pago emitidas por la Obra Social a favor de "Cruz del Plata" (años 1993-2001), el agente Miguel Angel López fue citado a prestar declaración nojurada (ver acta defs. 125/127) eimputado a fs. 131/132, no presentó descar go alguno (ver nota de fs. 144).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-99

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