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Fallos: 328:932 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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No obstante ello, el 18 de abril el actor suscribió una carta de pago con Estévez e Iturriaga —representantes de Regidor y canceló la deuda de la hipoteca (ver considerando 11). A su vez, el 24 de octubre, María del Carmen Regidor le otorgó un poder a Reisinger para que firmara la escritura de cancelación de hipoteca en favor de Pardo (ver copia del poder que obra a fs. 63/64 del expediente penál 136.761).

19) Que, en síntesis, todo revela una compleja trama en la que se presentan hechos anteriores al 24 de marzo de 1988, tales como los boletos de compraventa por los lotes de Merlo y los acuerdos de la cantera "Indio Martín" suscriptos con Estévez e Iturriaga del 14 de enero de 1988 y la simulación de una sociedad anónima con éstos del 3 de marzo del mismo año, los que no podían escapar al conocimiento del actor sino como consecuencia de una grave negligencia en la preservación de sus intereses, confirmada por otros episodios producidos con posterioridad.

En efecto, la carta de pago por la deuda hipotecaria en favor de Estévez e Iturriaga —actuando en nombre de Regidor del 18 de abril, el recibo por impuestos y mandato de pago de la misma fecha, el contrato para que Estévez e Iturriaga subdividieran el lote siete del actor, y los boletos de compraventa del 20 de abril de ese año con Sierra, Estévez e Iturriaga (representando en uno de ellos a Cuyaire) en favor del hermano del actor y sus hijos, más allá de su dudosa legitimidad, no hacen más que acreditar la relación existente entre las partes involucradas, A mayor abundamiento, cabe recordar que la denuncia de estafa iniciada por el actor contra Estévez e Iturriaga a raíz de las maniobras que les imputaba en la venta del lote siete, fue desistida por considerar que no fue intención de los imputados de cometer el delito de estafa en su perjuicio (fs. 109/110, 115/116 del expediente penal 27.418).

20) Que las circunstancias expuestas en los considerandos anteriores, demuestran que existen elementos de juicio que permiten concluir que Pardo tuvo conocimiento del hecho dañoso el 24 de marzo de 1988, cuando firmó las escrituras de compraventa N° 58 y de hipoteca N? 60.

Consecuentemente, a la fecha de promoción de la demanda —19 de diciembre de 1990-— había vencido el plazo bienal del art. 4037 del

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-932

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