poco coincide con la de Reisenger, que expresó que el notario "omitió realizar el correspondiente estudio de títulos, así como tomar los mínimos recaudos para comprobar la identidad del vendedor" (fs. 18 vta.
de la causa antes referida).
También el actor manifestó en la escritura pública que estaba "en posesión real y efectiva del inmueble" (fs. 33), mientras que en la demanda señaló que sólo tuvo contacto con el presunto Eduardo Villa Abrille cuando firmó la escritura y fue por "escasos minutos" (fs. 6 vta.).
En este mismo sentido, también se dejó constancia de que el actor realizaba la compra "para y con dinero de H. R. Pardo y Compañía", Sociedad de Responsabilidad Limitada (en formación), la que oportunamente aceptará esta gestión" (fs. 33). Sin perjuicio de ello, la Inspección General de Justicia contestó —en 1995- que "la sociedad no figuraba en sus archivos" (fs. 345).
Tampoco queda claro si el actor abonó el precio de venta por el lote siete de Florencio Varela. En este sentido, en la absolución de fs. 309 pos. 7a.) afirmó que "para pagar esa tierra tuvo que obtener dinero de varias maneras, incluso hipotecando su casa", relato que difiere del expuesto en los considerandos 10, 11 y 12.
Asimismo, Pardo admitió que conoció a Estévez e Iturriaga dos años antes de la operación (fs. 309, pos. 16a. y respuesta tercera de las preguntas recíprocas) y, por su parte, Reisinger declaró que "a Pardo lo conoce a través de Estévez, quien lo presenta como socio, celebrando con él la operación de los lotes de Florencio Varela" (expediente penal 27.418, fs. 18 vta.).
Con relación a la escritura N° 60, cabe señalar que el actor apareció como deudor hipotecario de María del Carmen Regidor y que este Tribunal, en la causa R.17.XXIII. "Regidor, María del Carmen c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" antes citada, rechazó la demanda interpuesta por la actora por falta de legitimación.
> Por otra parte, Pardo, contrario a la escritura, declaró en la absolución de fs. 309 vta. (pos. 10a) que "el dinero nunca pasó por sus manos. Que los señores Estévez e Iturriaga organizaron el préstamo y el diñero pasó directamente del prestatario [a éstos últimos)".
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:931
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-931
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 931 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos