constató la titularidad del dominio del inmueble (fs. 309, pos. 1a y 339 Vta., pos. 11a), ni se cercioró sobre el supuesto Eduardo Villa Abrille, al que conoció —según su declaración en el acto de la escritura (fs. 6 vta. y 309 pos. la y 18a); ni solicitó a Estévez e Iturriaga el poder para representarlo (fs. 309, pos. 2a); omitió conocer a la acreedora hipotecaria María del Carmen Regidor (fs. 6 vta.); ni exigió tampoco a Estévez e Iturriaga si tenían facultades para representar a Regidor y cancelar la hipoteca en nombre de ella (fs. 153 del expediente penal 136.761).
Por otra parte, esta conducta no condice con la circunstancia de que la actividad comercial habitual de Pardo era desde hace años la compra y venta inmobiliaria (conf. causa R.17.XXIII, "Regidor, María del Carmen c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", fs. 623) y, por tal razón, mayor era el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas.
18) Que, por lo demás, también hay afirmaciones contrarias en relación a las escrituras firmadas el 24 de marzo de 1988. Así, el actor dijo que la escritura de compraventa la solicitaron los vendedores (fs. 6), mientras que el escribano declaró que la requirió Pardo, ya que "siendo comprador de contado le correspondía la designación del escribano". Agrega que supone fue recomendado por Truchero Onis y Reisinger fs. 338/338 vta.).
Respecto a la edad del supuesto Eduardo Villa Abrille, en la escritura se indicó que el vendedor nació el 20 de agosto de 1902, lo que significa que tenía ochenta y seis años cuando la suscribió. En este mismo sentido, Saubidet reiteró a fs. 339 que el vendedor tendría aproximadamente "ochenta y pico de años" y que acreditó su identidad con "la libreta de enrolamiento antigua..." "...de color marrón". No obstante ello, el actor señaló que la persona que compareció a escriturar tendría unos cincuenta y cinco años y "no tenía aspecto de viejita" ver fs. 111 vta/112 de la causa 136.761).
Asimismo cabe destacar, en relación al estudio de títulos, que Saubidet dijo no recordar si lo efectuó, pero que al tener el titular de dominio una antigiedad de más de veinte años, lo tornaba irrelevante" (fs. 339). Por otra parte, a fs. 24 vta. del expediente penal 27.418 el escribano señaló que el "estudio de títulos... fue realizado con habitual prolijidad, estudiando los antecedentes del dominio de veinte años a esta parte..." y que "...no surgió anomalía alguna". Esta versión tam
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:930
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