41:15 ) Que en el mismo orden de consideraciones; con relación a los:
lotes de Merlo, es sugestivo que el actor no efectuara -antes de suscribir los boletos de compraventa- el estudio de títulos que exige la juris-1 prudencia del Tribunal ni solicitara los certificados correspondientes, especialmente el.de dominio, máxime cuando iba abonar el precio total de compra en el boleto y adquirir la posesión, o bien iba a permu-1 tarloporla cantera. En efecto, solamente con posterioridad a la firma, de los boletos el actor tomó conocimiento de que Estévez e Iturriaga! no eran los titulares de dominio del inmueble y que tenía deudas superiores a su valor (fs. 2 del expediente penal 27.418). r., 8:10 09 aná ee abrob a19 ohis4 ab lcadidad lerasmor babiviar af op 5 No obstante ello;:es curioso que las partes recurrieran al escriba-, no Jorge E. Soldano Deheza para certificar —el 14 de enero de 1988=, las firmas de los boletos de Merlo y de la cantera "Indio Martín" (cau-.
sa 27.418, fs. 3/6 y 8/12). e2.:09 51 96 Ojasinicom 16) Que en este orden de ideas, el actor faltó a la verdad al negar en la absolución de fs" 309 vta: (pos. 12a) que conociera que (a comienzos de 1988/ que los señores Estévez e Iturriaga intervenfan en opera-.
ciónes comerciales adjudicándose el carácter de propietarios sin serlo"? 6 IP € OUT 4 VIUIP TUN INP 0543770 VALLAN 1289 Lu IU) 1945 "Este Tribunal To puede deja? de advertit" que YN propio-acior dee claró que una vez firmados los documentos del 14 de enero de, 1988 concurrió varias veces a las oficinas de Estévez e Iturriaga'y notó que' otras personas hacían reclamos similares, tales como Juan Argilla, .
que exigía la restitución de sumas de dinero; Nicolás Rospide y Emilio Almería; quienes también formulaban reclamos y decían haber sidó' estafados (ver considerárido 10 y casa 27.418, fs! 2/2 vta.).? °:tnz"a ¿daba 10 bo ir aup LES 21 CTI Tamigoss pEINUe) omrin ¿"Este relato prueba; sin lugar a dudas, que Párdo conocía los ries? gos que asumía si realizaba una nueva operación inmobiliaria" con Estévez e Itutriaga!"? Up F 10-15 -) Up Oui Tula ls Clia aimtcdu rei v BD 000es ALTOS PAT (ruAN DMA Ya Jn9ayvalo SOME ahbro! 0 117) Que, sin perjuicio de ellorinmediatámente "el 24 de marzo de 1988- el actor firmó la escritura N° 58 por el lote siete de Florencio Varela corlos mismos "intermediarios". y en lugar 'de extremar las medidas que los antecedentes del caso exigían para cerciorarse sobre' el dominio del inmueble que se transmitirías cónfió una vez más em Estévez e Iturriaga-.E mxo: 0.7 M0 "ts arreqetto 107 /EES 30)".
dreeh 19 ohexile.+ 1, col 5 cditey" la cup vleA<- evedrioo En esa oportunidad támpoco tomó ningún recaudo ni se comportó" con la previsión necesaria para preservar su derecho; por ejemplo, no"
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:929
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