DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La presente contienda negativa de competencia se origina en la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a fin de obtener el pago de la suma que, presuntamente, leadeudaría en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 (fs. 2/3 vta.).
— II As. 51, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos AiresN 12, previo dictamen fiscal, se declaró incompetente con fundamento en que el ejecutado es el Estado Nacional —quien invocó expresamente su derechoa litigar ante los tribunales federales (cfr. fs. 30/35)- y atento a que las disposi ciones del régimen local se subordinan a las previsiones del art. 116 de la Constitución Nacional.
A su turno, el juez en lo Civil y Comercial Federal N 7, en contra dela opinión del fiscal federal subrogante de fs. 59, también se declaróincompetente, por entender que, como surge de lo normado por el art. 87, inc. a) de la ley 19.987, el cobro deimpuestos locales no puede atribuirse al conocimiento de la justicia federal (fs. 60/60 vta.).
— 1 En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58.
—IV-
Según doctrina del Tribunal desde antiguo consagrada, es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento de las causas a los
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:87
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