á buscar el manifiesto original número 6220 del referido vapor « Helindes », encontrando que dicho documento solo contiene la declaracion de tres cajones con la marca M, M. M. números 17961 y 6930 conteniendo los dos primeros (386) trescientos ochenta y seis kilos percalina y el último (183) ciento ochenta y tres kilos oxford, cuya capitalización ó valor oficial representa la suma de (569 $) quinientos sesenta y nueve pesos y los derechos de importacion la de (161.70) ciento sesenta y un pesos y setenta centavos, Por consiguiente, resulta evidenciado que, en los parciules adjuntos se ha cometido el crimen de adulteracion en documentos públicos, aumentando en ellos «5032 44, trece cajones cada uno, doscientos kilos ruso de algodon», con el objeto de extraerlos del depósito, como ha sucedido defraudando el pago de derechos que corresponden al Fisco, Deseando ampliar y consignar el mayor número de datos posible para esclarecer este fraude, he ocurrido tambien 4 la oficina de Registros de Contaduría á examinar la carpeta del vapor « Heliades> patente 2578 del añc próximo pasado encontrando en ella que una partida de enjones consignados ú la casa de D. Eduardo Ackerley y C", en el maniliesto general de la carga del buque, entre la que figuran los trece cajones de que se trata, ha sido chancelado al márgen del manifiesto con las paabras depósito y despacho por el empleado Sr. Lopez de dicha oficina. En la carpeta de depósito, he encontrado una copia del Sr. Ackerley en la cual no están declarados los trece cajones que han sido sustraidos del depósito, como tampoco lo están eu tres copias de factura por despachos á plaza que existen de la misma casa, Es fuera de duda que la agregacion 6 adulteracion en los parciales, es una consecuencia de la chancelacion de la pertida en el manifiesto general de carga y de haber admitido la oticiua de Registres parciales con renglones ú líneas en blanco contra dis
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:15
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