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Fallos: 328:85 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Esto demuestra a las claras que existieron dos remisiones de documentación sucesivas. En la primera (del 12 de marzo, corr espondiente a las actuaciones obrantes a fs. 90/121) se acompañó la orden de prisión conteniendo un relato de los hechos, la calificación jurídica en el ordenamiento punitivo austriaco y la trascripción de los tipos penales aplicables. Y, en la segunda (del 25 de marzo, correspondiente alas actuaciones obrantes a fs. 123/131) se remitieron las constancias relativas ala competencia del tribunal requirente y la trascripción de las normas sobre prescripción.

De allí se infiere fácilmente que el pedido formal de extradición ingresó en tiempo y fue completado posteriormente. Se había dado cumplimiento en un primer momento a casi todos los requisitos exigibles, esto es, los recaudos previstos en los incisos "a", "b", "d", "e" —excepto las normas sobre pr escripción— y "f" del artículo 13 de la ley 24.767. Restaba cumplir con el requisito del inciso "C".

Por otro lado, adviértase que la iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino de completar los recaudos antes de enviarlos al juzgado se encuentra expresamente autorizada por el segundo párrafo del artículo 21 de la ley 24.767 por lo que mal podría imputarsea la Cancillería —como pretende la defensa— la intención de ocultar ofalsear la fecha de ingreso de la extradición.

—IV-

Por todo lo expuesto, a mi juicio, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 24 de septiembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Klimacek, Erich s/ extradición".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-85

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