— II Es mi parecer que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte.
En efecto, toda vez que resultan co-demandados el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) y la Provincia de San Juan, opino que la única forma de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que tiene el Estado local a la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental, con la de la Nación al fuero federal, según su art. 116, es sustanciando el proceso en esa instancia (Fallos: 308:2054 ; 314:830 ; 315:158 y 1232; 322:2038 ; 324:2859 , entre otros).
Por otra parte, la materia del pleito también resulta federal, en tanto se pone en tela de juicio la constitucionalidad de un acuerdo celebrado entre una Provincia y el Estado Nacional, en el cual están involucrados fondos públicos nacionales y, por lo tanto, para solucionar el pleito será necesario precisar el sentido y los alcances de dicho acto jurídico, que reviste aquella naturaleza. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de enero de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1 ) Que afs. 1/36 Industrias Metalúrgicas Pescar mona Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera (IMPSA), promueve la presente acción dedarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N 7, contra el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Producción— y la Provincia de San Juan.
Señala que pretende obtener certeza sobre su "derecho subjetivo" a participar en la licitación pública parala concesión de la obra "Construcción, Explotación y Mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:9
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