PANEDILE S.A.-CPC S.A. a suscribirla en calidad de "partes" y concluyó otorgándole a la primera la calidad de co-concesionario constructor junto a TECHINT, efectuando así una contratación directa que excede y viola las normas vigentes en materia de procedimiento sobre contratos administrativos, dado que se prescindió de la licitación pública. En razón de ello, considera que tal actoresulta ilegítimo y está viciado de nulidad absoluta e insanable, por falta de causa o falsa causa o error imputable de quienes lo suscribieron (fs. 26 vta.).
Por otra parte, interpreta que la "ilegítima contratación que realiZó la Provincia de San Juan con el aval del Estado Nacional que le suministró los fondos del erario público", viola la Convención Interamericana contra la Corrupción, la ley 25.551 y contraría los arts. 14,16, 22, 28, 31,75 incs. 22 y 23, 85, 91 inc. 1, 99 inc. 10 y 100 inc. 1, dela Constitución Nacional (fs. 33/35).
Reitera que esta acción tiende a darle certeza a su derecho subjetivo de participar en una licitación transparente donde se respete la ley del Compre Nacional en virtud de su experiencia, ya que ha participado en más de un centenar de proyectos hidroeléctricos nacionales e internacionales y del trabajo previo que ha realizado, con la expectativa de ganar la licitación (fs. 24). Hace consideraciones en relación a la capacidad técnica de IMPSA y de su posibilidad de invertir su propio capital en el proyecto así como obtener el "financiamiento faltante de instituciones financieras" (fs. 23 vta/25).
Por último, señala que de no prosperar este pleito, demandará al Estado Nacional por los daños y perjuicios correspondientes (fs. 26 vta. y 35).
2 ) Que, afs. 160 el juez federal se declara incompetente para entender en el proceso y a fs. 191/193 obra el dictamen del Procurador Fiscal de la Nación.
Por lo tanto, la cuestión radica en determinar si en el sub litese dan los requisitos que habilitan la tramitación de esta causa en la instancia originaria del Tribunal.
3 ) Que el presente caso no corresponde a la competencia originaria de esta Corte, prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. En este sentido, resulta necesario considerar el acta-acuer
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:12
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