a suscribirla en calidad de "partes" y concluyó otorgándole a la primera la calidad de co-Concesionario Constructor junto a Techint, efectuando así una "contratación directa" que —a su entender— excede y conculca las normas vigentes en materia de procedimiento sobre contratos administrativos, toda vez que se prescindió de la correspondiente licitación pública. Concluyó así que tal acto jurídico resulta ilegítimo y está viciado de nulidad absdluta e insanable, por falta de causa, ofalsa causa, o error imputable de quienes lo suscribieron.
Manifestó, asimismo, que esta acción tiende a darle certeza a su derecho subjetivo de participar en una licitación transparente, donde se respete la ley del Compre Nacional, en virtud de su experiencia, ya que ha participado en más de un centenar de proyectos hidroeléctricos nacionales e internacionales y del trabajo previo que ha realizado, con la expectativa de ganar la licitación.
Puso de relieve que demanda al Estado Nacional, en tantoparticipa en la financiación de una obra pública provincial sin precio deter minado y que se llevará a cabo en condiciones —a su entender ilegítimas, con el consecuente perjuicio para el Fisco.
En ese orden de ideas, señaló que el comportamiento desplegado por la Provincia con la complicidad de la Nación, le ha producido además un grave daño económico, en tanto realizó tareas técnicas y administrativas de envergadura para acceder a ser seleccionado como nuevo concesionario de la obra, por lo que, deno prosperar estepleito, demandará ala Nación por los daños y perjuicios derivados de lo sucedido.
En virtud de lo expuesto, solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar, por la cual se ordene que se suspendan los efectos del Acta-Acuerdo hasta tanto se dicte sentencia en este litigio v. fs. 122/1135).
A fs. 160, el Juez federal que intervino, de conformidad con la opinión del Fiscal de fs. 158/159, se declaró incompetente por entender que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de las personas denandadas.
Afs. 189 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:8
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