ENERO
INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA (IMPSA) v. PROVINCIA DE SAN JUAN y Otro (NACION ARGENTINA) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
El Estado Nacional no es parte de la relación jurídica que se debate si, ni la circunstancia de que el financiamiento de la obra provincial se deba solventar en parte con fondos del Estado Nacional, ni la inclusión de losaportes noreintegrables en el presupuesto nacional autorizan a atribuirle legitimación para actuar en el proceso.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la instancia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional ya que resulta necesario, además, que la materia sobre la que versa sea de carácter federal, o se trate de una causa civil, único caso en el cual resulta esencial la distinta vecindad de la contraria.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones feder ales que también pueden comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del art. 14 de la ley 48.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
No corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa que exigirá necesariamente examinar normas y actos provinciales —pliego de bases y
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 5 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos