obra pública (expediente 608.0063—03, iniciado ante la Dirección de Recursos Energéticos local).
Expone que en septiembre de 2003 la provincia de San Juan tenía "todo lo necesario" para firmar los contratos excepto la recomendación final de AES, pero a partir de allí no tuvo más comunicación.
Señala que a pesar del trabajo de IMPSA y de los informes favorables en la propuesta técnico económica, AES señaló en la nota ACS/DR/ 145 que "comunicaba al concedente que a los efectos de obtener un proceso ágil y seguro de selección del futuro concesionario constructor y un mejor precio final para la construcción del Dique Los Caracoles", convocará a un proceso de licitación privada a fin de proponer al nuevo constructor".
En tales circunstancias, advierte que no sólo "no se llamó a una licitación transparente dentro del marco de la legitimidad", sino que se pretende realizar una contratación directa que "beneficia principalmente a AES" (fs. 22 vta. y 26 vta.).
Con posterioridad, el 22 dejunio de 2004, la provincia de San Juan sancionóla ley 7489, por la cual se constituyó EPSE (Energía Provincial Sociedad del Estado). Cuestiona que ésta última sea el concesionario operador del contrato, ya que —según dice- no reúne los requisitos exigidos en el pliego general de condiciones establecidos para la licitación pública internacional 1/96, así como también que la obra faltante la contrate en forma directa con TECHINT y PANEDILE fs. 27).
Sostiene que su derecho subjetivo fue violado en forma ilegítima por el Estado local cuando firmó el acta-acuerdo que aquí se cuestiona, por la cual la Nación se comprometió a gestionar la inclusión en el proyecto de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2005 de un aporte no reintegrable destinado a esa obra, a cuyo fin la provincia se obligó a hacer entrega de las constancias y escritos de desistimiento de los pleitos de los actores involucrados en la ejecución de la obra, antes de la remisión del Presupuesto al Congreso de la Nación (fs. 26). De esta manera, continúa, se perdona al concesionario constructor anterior -PANEDILE S.A.— de su mal desempeño, además de pr emiarlo otorgánddle el contrato actual (fs. 27).
En este orden deideas, impugna el mencionado acuerdo en cuanto la provincia convocó a los anteriores concesionarios constructores
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:11
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