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Fallos: 328:7 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—que es el beneficiario— obtenidos de un préstamo otorgado por la banca extranjera, que deberá pagar la Nación, mientras que la Provincia se hizo cargo de los intereses.

Indicó que el 1 de noviembre de 2002, la Provincia decdarólaresolución parcial del contrato por incumplimiento culpable de Panedile Argentina S.A., tras observar en un comienzoel procedimiento de sustitución del Concesionario Constructor, previsto en el art. 32, inc. c) del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación.

Agregó que el 30 de abril de 2003, la Unión Transitoria de Empresas compuesta por JCCCSA (Cartellone) e IMPSA- fue formalmente propuesta como co-Concesionario Constructor por el Concesionario Operador —AES Caracoles S.R.L.—, por reunir las condiciones técnicas y legales exigidas, aspecto que resulta de sustancial importancia —a su entender— pues demuestra su derecho subjetivo a participar en el proceso de selección expresamente previsto en la licitación para dicha obra pública (Expte. N 608.0063-03, iniciado ante la Dirección de Recursos Energéticos local).

Sostuvo que la situación cambió radicalmente a partir del año en curso, ya que su derecho subjetivo fue violado sor presivamente por el Estado local —a su entender, en forma ilegítima—, cuando firmóel ActaAcuerdo del 26 de agosto de 2004 que aquí cuestiona, por la cual el Estado Nacional se comprometió a gestionar la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2005 de un nuevo aporte no reintegrable destinado a esa obra, a cuyo fin la Provincia se obligó a hacer entrega de las constancias y escritos de desistimiento de los pl eitos de todos los actores involucrados en la ejecución de la obra, antes de la remisión del Presupuesto al Congreso de la Nación y ello —según dice- significa perdonar al Concesionario Constructor anterior, Panedile S.A., de su mal desempeño, además, premiarlo, otorgándole el Contrato actual.

Afirmó así que dicha exigencia del Acta-Acuerdo le produce falta de certeza respecto de sus derechos defendidos en los recursos administrativos que ha presentado en sede local por el presuntorechazo de su oferta, obligación que —a su entender — vulnera expresas disposi ciones constitucionales.

También impugnó el Acta-Acuerdo en cuantola Provincia convocó alos anteriores Concesionarios Constructores PanedileS.A. CPC S.A.—

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-7

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