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Fallos: 328:10 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Los Caracol es-Punta Negra", como así también que se declare la nulidad del acta-acuerdo del 26 de agosto de 2004, firmada entre el Estado Nacional y la Provincia por ser inconstitucional (fs. 98/102).

Sostiene que demanda al Estado Nacional, en tanto "otorga un préstamo no reintegrable, un subsidio de la Nación para la realización de una obra pública que no cumple con el requisito esencial de adjudicarse luego de una licitación pública" (fs. 2 vta.).

Requiere que, mientras dure la sustanciación de este proceso y hasta tanto se pronuncie el Tribunal de manera definitiva, se dicte una medida cautelar por medio de la cual se suspendan los efectos del acta-acuerdo (fs. 122/135). A fs. 177/188 amplía la demanda y afs. 204/ 208 los fundamentos de la medida cautelar solicitada.

Al efecto relata que la referida obra pública fue concedida por la Provincia de San Juan mediante licitación pública internacional 1/96, adjudicada el 14 de noviembre de 1997 por el decreto provincial 1936 al oferente AES CARACOLESS.R.L.-PANEDILE ARGENTINA S.A.

como concesionario constructor, incor porándose tiempo después CPC S.A. en ese carácter.

Adcara que a efectos de concretar la obra, se constituyó en el Banco de San Juan S.A. el Fideicomiso "Los Caracoles", cuyo objeto es la transmisión fiduciaria de los fondos destinados al concesionario constructor —que es el beneficiario- obtenidos de un préstamo otorgado por la banca extranjera que deberá pagar la Nación, mientras que la Provincia de San Juan reintegrará sólo los intereses (fs. 2).

Señala que el 1 de noviembre de 2002, la provincia declaró la resolución parcial del contrato por incumplimiento culpable de PANEDILE ARGENTINA S.A., tras observar en un comienzo el procedimiento de sustitución del concesionario constructor, previsto en el art. 32, inc. c, del pliego de bases y condiciones de la licitación. Manifiesta que el 30 de abril de 2003, la Unión Transitoria de Empresas compuesta por JCCCSA (Cartellone) e IMPSA fue formalmente propuesta como co-concesionario constructor por el concesionario operador AES CARACOLES S.R.L. por reunir las condiciones técnicas y legales exigidas, aspecto que resulta de sustancial importancia —a su entender— pues demuestra su derecho subjetivo a participar en el proceso de selección expresamente previsto en la licitación para dicha

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-10

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