Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:6 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

condiciones establecido para la contratación, modificaciones posteriores, ley 6697 de la Provincia de San Juan y decretos provinciales firmados en su consecuencia- interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo cual resulta ajeno a dicha competencia.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera (IMPSA), con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, promovió la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N 7, contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) y contra la Provincia de San Juan.

Pretende obtener certeza sobre sus presuntos derechos a participar en la Licitación Pública para la Concesión de la obra "Construcción, Explotación y Mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico Los Caracoles — Punta Negra", como también para que se declare nula el Acta Acuerdo firmada el 26 de agosto de 2004 entre los aquí demandados (v. fs. 98/102), por violar los arts. 14, 16, 22, 28, 31, 75 (incs. 22 y 23), 85, 99 (incs. 1 y 10), 100 (inc. 1 ) dela Constitución Nacional, la ley 25.551 —del compre nacional— y diversos tratados internacionales quecita.

Relatóquela citada obra pública fue concedida por la Provincia de San Juan mediantela Licitación Pública Internacional N 1/96, adjudicada el 14 de noviembre de 1997 por decreto local 1936 al oferente "AES Caracoles S.R.L — Panedile Argentina S.A." como concesionario constructor, incorporándose tiempo después CPC S.A., en ese carácter.

Al efecto de concretar la obra, se constituyó el Fideicomiso "Los Caracoles" en el Banco de San Juan S.A., cuyo objeto es la transmisión fiduciaria de los fondos destinados al Concesionario Constructor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos