Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:887 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

A su tumo, el tribunal local rechazó el conocimiento de la causa por considerar que los hechos investigados han sido perpetrados en violación de una ley nacional —ley 17.671- y afectaron, en forma directa, los intereses de la Nación y el buen servicio de sus empleados.

Al respecto, observaron que una de las finalidades perseguidas por la ley sobre identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional, es la correcta clasificación y procesamiento de la información relacionada al potencial humano nacional, a efectos de su aprovechamiento tanto en las políticas demográficas como en los planes de defensa y de desarrollo del Estado (fs. 2730/2732).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 2740).

Ahora bien, toda vez que en todos los hechos denunciados se comprobó la no comunicación al Registro Nacional de las Personas de los trámites iniciados para la actualización y renovación del documento nacional de identidad, estimo que esta conducta encuadraría en la infracción al artículo 32, inciso d), de la ley 17.671, cuyo juzgamiento fue asignado al fuero de excepción —artículo 42 de la misma norma, según reforma de la ley 20.974—. -.

Por otra parte, cabe destacar que V. E. ha resuelto que las oficinas seccionales situadas en las provincias revisten el mismo carácter nacional del Registro Nacional de las Personas, único organismo facultado para expedir los documentos nacionales de identidad, ya sea en forma directa o por intermedio de los organismos que legalmente lo representen —artículo 62 de la ley 17.671 (Competencia N° 128, XXXVIII in re "Uriarte, Marta Graciela s/ denuncia defraudación", resuelta el 18 de junio de 2002).

En tal inteligencia, considero que es el fuero federal el que debe conocer en la causa.

No obsta a la solución propuesta, la circunstancia de que Oviedo y Argones Segovia no fueran empleados del registro, pues su accionar ilícito también obstruyó el normal desenvolvimiento del organismo naciona! (Fallos: 311:2335 ; 312:1220 ; 316:76 ; 317:911 y 323:3300 ), en tanto el primero desplegaba su conducta en las delegaciones Tapiales y Aldo Bonzi del Registro Provincial de las Personas (conf.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-887

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 887 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos