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Fallos: 328:888 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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fs. 2671/2695), y la segunda entregaba las constancias del trámite solicitado en los formularios utilizados por el registro, con una firma ilegible y el sello de Palavecino -jefa de la delegación del Barrio Independencia, González Catán- (ver fs. 2 del legajo 295). :

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, para seguir substanciando el proceso. Buenos Aires, 9 de diciembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde. - E.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Autos y Vistos: E.

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 5, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal en lo Criminal N2 4, con asiento en el partido de La Matanza, de la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HiGHTON DE NoLascó. - LUIS ALBERTO DOMINGO v. ANSES -.

JUBILACION Y PENSION. - .
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el carácter de insalubre de la actividad de linotipista desempeñada por el actor, con fundamento en el art. 6", inc. 4, del decreto 8/n del 11 de marzo de 1930, y en que el error u omisión en la que había incurrido el diario empleador al confeccionar la certificación de los

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-888

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