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Fallos: 328:886 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N?2 5 de San Martín y el Tribunal Criminal N2 4 del Departamento Judicial de La Matanza, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investigan distintos hechos ilícitos vinculados a la tramitación y actualización de documentos nacionales de identidad, cometidos tanto por empleados del Registro Provincial de las Personas como por particulares, que se hacían pasar por empleados del registro o facultados por éste para gestionar los documentos.

La conducta reprochada a los imputados habría consistido en percibir el importe correspondiente a la tasa fijada para el trámite respectivo —-que de acuerdo a la normativa vigente debía ingresar mediante depósito al Banco de la Nación Argentina o al Banco de la Provincia de Buenos Aires-, apropiarse de esas sumas de dinero o retener indebidamente las constancias de pago efectuadas en el banco y nunca dar curso a los trámites solicitados.

El tribunal federal declaró su incompetencia con fundamento en que la conducta endilgada a los procesados no habría ocasionado un perjuicio directo a las rentas de la Nación, ni obstruido el buen servicio de sus empleados.

Los jueces sostuvieron, en relación a los hechos atribuidos a las tres empleadas del organismo —Ferreira, Soria y Palavecino— que el patrimonio de la Nación habría resultado indirectamente afectado por no recaudar el importe del canon, dado que una vez advertidas las irregularidades por la Jefatura Zonal de La Matanza del Registro Provincial de las Personas, se gestionaron sin cargo los documentos de las personas damnificadas.

Asimismo, y en lo atinente a los delitos enrostrados a Oviedo y Segovia, destacaron que no se les imputa defraudación a la administración pública sino estafas reiteradas cometidas en perjuicio de particulares (fs. 2718/2720).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-886

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