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Fallos: 328:890 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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890 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 338 a la nómina del art. 69 —que detallaba los lugares calificados de insalubres—, circunstancia que lleva a confirmar la sentencia que la declaró aplicable y vuelve infundado el agravio que formula el apelante respecto de la falta de intervención del Ministerio de Trabajo.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ANTONIO Bocciano — JUAN Carros MAQueDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Mirta E. Ruiz, Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

CARLOS LEONARDO GIMENEZ v. ANS:S
JUBILACION POR INVALIDEZ.
Corresponde revocar la sentencia que —al determinar el porcentaje de incapacidad en virtud del informe del Cuerpo Médico Foranse que no precisó el grado de minuevalía existente al momento del cese de servicios- no evaluó la imposibilidad del actor de sustituir sus tareas por otras de similares exigencias, a pesar de que los certificados médicos así lo establecían, pues la nueva evaluación de dicho cuerpo médico justifica tener por acreditada la total incapacidad al momento de ser examinado por los profesionales de la ANSeS y al momento del cese en los
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Giménez, Carlos Leonardo c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-890

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