departamento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con motivo de la denuncia realizada por María Cristina Riephoff, contra su sobrino político J. A. L., de catorce años de edad, quién habría abusado sexualmente de su hijo menor, E. V. M. (fs. 1/2).
La juez nacional se declaró incompetente, en razón del territorio, con base en que el hecho denunciado se habría cometido en' Wilde, Provincia de Buenos Aires (fs. 62).
La magistrado local consideró, con base en la inimputabilidad de L. en razón de su edad, que no resultaba viable la apertura del proceso penal y que, en atención a las características de la actividad tutelar, correspondía entender en el caso al magistrado con jurisdicción en el domicilio del menor, por lo que rechazó la atribución de competencia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 76).
Este, por su parte, insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 82).
Habida cuenta que la magistrado provincial concluyó en que no se habilitaría la apertura del proceso penal, en razón de la minoridad de L. (18. 75), considero que concurren en el caso circunstancias sustancialmente análogas a las que informaron los antecedentes de Fallos:
Por aplicación de ese criterio, habida cuenta del carácter tutelar de las actuaciones que torna aconsejable una mayor inmediatez del juez de la causa con la situación del menor, y toda vez que del expediente surge que L. se encuentra alojado en el Instituto San Martín ubicado en esta ciudad (fs. 30) en la que también se domicilia su grupo familiar (fs. 32), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional, que además ordenó la internación del menor fs. 21).
Finalmente, estimo que la solución propuesta es la que, según lo ha interpretado V.E., mejor contempla la finalidad tuitiva que consagra la "Convención Sobre los Derechos del Niño" incorporada al artículo 76, inciso 22, de la Constitución Nacional— en cuanto dispone atender al "superior interés del niño" en todas las medidas a tomar, a ellos concernientes (conf. Competencia N° 683, L. XXXIX in re
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:871
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