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Fallos: 328:867 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Distrito Civil y Comercial de 14° Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARrLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, Provincia de Santa Fe.

NORBERTO OSVALDO FERNANDEZ y Orra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en casos de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes. Ello es así porque la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la soberanía, y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las normas procesales y jurisdiccionales son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La circunstancia de no encontrarse vigente al momento de la comisión del hecho la ley 25.752 —Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- no implica dejar de lado el criterio que indica que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, lo hubiese previsto expresamente, por lo que no cabe interpretar a su silencio como olvido o imprevisión, que no se presumen en él.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional, que establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley .

antes del hecho de la causa no impide la inmediata aplicación de nuevas normas de competencia, inclusive a los procesos pendientes, excepto que ello signi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-867

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