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Fallos: 328:866 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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público de telefonía. Por lo tanto, el diferendo a resolver por la jurisdicción trataría exclusivamente acerca de una limitación al dominio dispuesta por una norma federal, en beneficio de la prestación de un servicio público nacional, por lo que debe ser resuelta por el fuero federal (v. doctrina de Fallos: 324:647 ; 325:479 , entre otros).

Se debe tener en cuenta que el propio actor, solicitó el retiro de una caja que calificó como "destinada a instalación telefónica" (fs. 6), esto es, como formando parte del servicio público de telefonía que presta la demandada como licenciataria del Estado. Por lo tanto, corresponde atender de modo principal a los hechos que el actor hace en la demanda y después solo en la medida que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 308:229 y 2230, 310:1116 :2842 y 2918).

No puedo dejar de señalar que la caja telefónica que se pretende neutralizar está destinada y forma parte de una instalación telefónica, cuya estructura instalada fue afectada al servicio público por la demandada con la conformidad del actor. Como toda instalación telefónica está afectada al servicio público de telefonía y sujeta el caso a la normativa nacional de la mencionada Ley.

Por todo lo expuesto, considero pertinente que la causa deberá continuar con su trámite ante el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-866

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