cedieron a E.N.T.E.L., en la prestación de un servicio público, perdura .
la competencia federal, cuando la pretensión esgrimida exige precisar el sentido y alcance de las normas federales que son las dictadas por el Estado Nacional, en ejercicio de las facultades que confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones. Agrega que así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del año 1990, jurisprudencia de la que no debe apartarse, en atención a que el deber de los jueces inferiores es el de conformar sus decisiones a las de la Corte, so pena de resultar las mismas desprovistas de fundamento; es por eso que resuelve rechazar el recurso interpuesto por el actor. , :
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A fs. 85 y vta. la Juez a cargo'del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudád de Rosario, Provincia de Santa Fe, arguye que, dirigiéndosé la demanda contra una empresa privada, a cuyo cargo se encuentra la prestación de un servicio telefónico, la relación entre las partes se desenvuelve en el ámbito del derecho común en todo lo que se refiere a su actividad comercial; sería, por lo tanto, una cuestión que no se vincularía en forma directa con el servicio telefónico interjurisdiccional, ni tampoco implicaría debate alguno sobre la inteligencia de normas federales, constituyendo por lo tanto, un conflicto entre las partes, cuya naturaleza es ajena a la competencia federal que se pretende.
Declara por ende su incompetencia para entender en el presente caso, y ante el conflicto negativo planteado resuelve remitir los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que dirima la contienda de autos. - - Ts " A — HI Resulta claro, que el debate que se propone, si bien en el marco de una acción prima facie de naturaleza real, atañe y puede afectar en definitiva la regularidad de la prestación de un servicio público nacional como lo es el de la telefonía, motivo por el que está en juego la aplicación e interpretación de la Ley Nacional de Telecomunicaciones, base del plexo regulatorio de dicho servicio público. Baste recordar el art. 3ro. de la mencionada Ley que establece "la Jurisdicción Nacional, sobre los servicios de telecomunicaciones de propiedad de la Nación ... y los servicios de telecomunicaciones de una provincia interconectados con otra jurisdicción o con un estado extranjero". Además la mencionada Ley, prevé expresamente casos como el que se plantea en autos, de limitaciones al dominio en beneficio del servicio
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:865
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