FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 16.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO
BocaIano — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco.
J.AL.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.
Si en razón de la minoridad del imputado no se habilitó la apertura del proceso penal, el carácter tutelar de las actuaciones torna aconsejable la mayor inmediatez del juez de la causa con la situación del menor, por lo que corresponde declarar la competencia del juez nacional, que ordenó la internación, y el menor se encuentra alojado en un instituto ubicado en la ciudad de Buenos Aires, donde también se domicilia su familia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional de Menores N° 6, y el Juzgado de Menores N° 3 del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:870
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