ficara perjudicar una mayor celeridad y eficiencia de las decisiones, lo que debe ser evitado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Teniendo en cuenta la estrecha vinculación que existe entre la portación ilegítima de armas -de competencia de la justicia contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, en atención a la transferencia progresiva de competencias penales ley 25.752)-, y el robo calificado, no corresponde separar la continencia de la causa y debe atribuirse competencia al juez nacional, a fin de satisfacer las exigencias del principio de economía procesal y una mejor administración de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 16 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo del secuestro de un revólver calibre veintidós en un local comercial, donde minutos antes Norberto Osvaldo Fernández habría cometido un robo mediante su uso (fs. 3/5).
El juez nacional, declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia contravencional por entender que a ella correspondía la investigación de la infracción al artículo 189 bis, párrafo 3°, del Código Penal, en atención. a la transferencia progresiva de competencias penales establecida por la ley 25.752 (fs. 21).
Esta, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que este último delito era subsidiario del robo, que en este caso se encontraba calificado por el uso de armas, por lo que sostuvo que la segunda de esas figuras comprendía a la primera, configurándose un solo injusto fs. 31/32).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda (fs. 36/37).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:868
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