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Fallos: 328:861 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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GOBIERNO ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. TRANSPORTES SERVEMAR S.A.

CONCURSOS.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 56 de la ley 24.522, los efectos del acuerdo se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que la ley califica de trámite de verificación, que resulta ineludible y que se debe dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control que la sustituya.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. .Fuero de atracción.

El art. 59 de la ley 24.522 establece claramente una distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo preventivo y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención que se da a otros funcionarios concursales, de los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: Elseñor Jueza cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró su incompetencia para entender en la presente causa (en la que la actora —Cobierno de la Ciudad de Buenos Aires— dedujo demanda de ejecución fiscal) en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo de la demandada Transportes Servemar S.A. (v. fs. 24). , Por su parte, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, se opuso a dicha remisión, alegando que el proceso

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-861

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