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Fallos: 328:864 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Civil y Comercial Nro. 14, de la misma ciudad y provincia, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.

En tales condiciones se planteó un conflicto de competencia negativa que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Considero necesario, a efectos de dar respuesta a la vista que V.E.

me confirió, realizar, en lo que aquí interesa, una breve reseña del trámite de estas actuaciones, que a mi juicio resultan aptas para dilucidar acabadamente, la cuestión planteada en autos. — , -I- . o El actor se presenta a fs. 6, ante la justicia local promoviendo acción contra TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A., a fin de que la demandada retire una caja destinada a instalación telefónica fijada en el frente de su propiedad, o bien le abone una contraprestación por el uso de dicho espacio.

A fs. 21, los letrados de la demandada deducen, excepción de incompetencia sosteniendo que la cuestión propuesta es de competencia federal.

Afs. 31/32, la Señora Juez de lra. Instancia, sostiene que el debate que se propone atañe en forma directa a la regularidad de la prestación de un servicio público nacional como lo es la telefonía, lo que hace de aplicación la Ley Nacional Nro. 19.798, que en su art. 41, prevé expresamente casos como el que se plantea en autos. Asimismo, destaca que la pretensión esgrimida por la actora exige precisar el sentido y los alcances de las normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nro. 19.798, por lo que decide hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada en autos.

Por su parte, a fs. 77/81, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, considera que la Juez hizo una correcta aplicación de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, porque si bien podría haberse visto alterada la competencia rationae personae en las causas seguidas contra las empresas que su

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-864

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