Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:851 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

por contener vicios graves en sus elementos esenciales, Expte. 27983P-2002 (v. fs. 4 y siguientes), actuaciones que se encontrarían presuntamente paralizadas en el Ministerio del Progreso.

En síntesis, sostiene que la construcción del vertedero se realiza sin que exista expropiación vigente, ya que el decreto de la Provincia se encuentra cuestionado, pese a lo cual las obras han comenzado a ejecutarse (v. actas realizadas por escribano público), por lo que, de hecho, se le impide ejercer la posesión inherente al dominio, desalojándolo de su propiedad.

Afs. 100 vta., se corre vista a este Ministerio Público.

—I- .

Cabe recordar, ante todo, que no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, puesto que resulta necesario, además, que la materia en examen tenga un manifiesto contenido federal (v.

Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), o sea de naturaleza civil, en cuyo único caso es esencial la distinta vecindad de la contraria Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 313:1217 ; 314:240 ), quedando excluidos aquéllos que se vinculan con el derecho público local.

En este orden de ideas, se ha dicho que no es causa civil aquélla en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones e indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional (Fallos: 313:548 ; 315:1892 , entre otros).

A mi modo de ver, tal es la situación que se presenta en el sub lite, toda vez que, pese a que el actor, al fundar su demanda intenta atribuirle naturaleza civil, en rigor cuestiona la ejecución de un decreto local que dispone la expropiación del predio por causa de utilidad pública (v. fs. 64/66), con lo cual, para resolver la cuestión se requiere sustancialmente examinar normas y actos provinciales interpretán

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-851

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 851 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos