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Fallos: 328:856 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de Apelaciones de La Plata a fin de que dirima la contienda de competencia suscitada (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaRr BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN Carros MAQUEDA — ELENA 1. HIGHTON DE NoL.Asco.

Otros tribunales intervinientes: Juzgados Federales de Primera Instancia de Ushuaia y N° 4 de La Plata y Cámara Federal de Apelación de Comodoro Rivadavia. ,
LILIA pe. VALLE DURAN
v. CERVECERIA y MALTERIA QUILMES S.A. y OTRA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Sila concursada es demandada principal en el proceso, ha contestado demanda y el actor no ha desistido su acción contra ella, tal extremo la convierte en parte 1 obligada e inescindible del proceso y dependiente del resultado de la sentencia que se dicte contra el obligado principal, pues es aplicable el art. 133, párrafo 2 de la ley 24.522 que establece que existiendo litisconsorcio necesario respecto de los demandados, la acción debe proseguir ante el tribunal donde esté radicado el proceso universal con la intervención del síndico.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

"El art. 21 de la ley 24.522 determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los integrantes del Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y el titular del Juz

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-856

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