parado y se dictará una única sentencia (art. 194, código citado). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NOoLasco.
Profesional interviniente: por la actora, única presentada en el expediente, el doctor Hernán Frias Silva.
BOZIDAR DARKO SUSTERSIC v. PROVINCIA De SAN LUIS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades, No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte Suprema, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, puesto que resulta necesario, además, que la materia en examen tenga un manifiesto contenido federal, o sea de naturaleza civil, en cuyo único caso es esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidos aquellos que se vinculan con el derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
No es causa civil aquella en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones e indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Pese a que el actor, al fundar su demanda —tendiente a que se disponga la paralizátión de'obras que se llevan a cabo en cumplimiento de una norma local- in
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:848
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