Corrido el traslado pertinente, la Provincia de Río Negro prestó su conformidad a fs. 377 y el ENABIEF se opuso por los argumentos que expuso a fs. 378/379 el 10 de abril de 2000.
6) Que no correspondería que el Tribunal se pronunciara con relación a la oposición deducida a fs. 378/379 por el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) acerca de la inoponibilidad a su respecto del acuerdo mencionado, dado que dicho ente fue disuelto por el decreto 443/00, que creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB), órgano desconcentrado, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el cual asumió las mismas funciones del ENABIEF establecidas por el decreto 1383/96, y de la Dirección Nacional de Bienes del Estado contempladas en el decreto 1450/96.
7) Que esta Corte dispuso las medidas de fs. 405 y 429, por medio de las cuales persiguió que el nuevo organismo se expidiera sobre la cuestión propuesta por su antecesor. El resultado fue negativo ya que, a pesar del tiempo transcurrido y de su obligación de pronunciarse, guardó silencio. De tal manera, y de conformidad con la previsión contenida en el art. 919 in fine del Código Civil, debe ser considerado como una manifestación de voluntad en miras a la homologación del acto referido. Ello es así, ya que el silencio actual y la declaración de voluntad del Poder Ejecutivo Nacional expresada en dicho acuerdo deben ser entendidos en el caso como coincidentes.
8) Que al ser ello así, dado que las sentencias deben atender ala situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147 ; 243:146 ; 244:298 ; 259:76 ; 267:499 ) resulta inoficioso el tratamiento de la oposición deducida por el ENABIEF al carecer el planteo de objeto actual arg. Fallos: 231:288 ; 253:346 ; 307:2061 ).
9) Que, en consecuencia, y toda vez que el acta acuerdo referida fue suscripta por el Estado Nacional, representado por el señor presidente de la Nación, el jefe de gabinete de ministros y los ministros del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos, corresponde homologar el convenio acompañado a fs. 359/373.
Por ello, se resuelve: I.— Declarar abstracta la cuestión planteada a fs. 378/379 y homologar el acuerdo acompañado a fs. 359/373 y II.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:845
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