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Fallos: 328:850 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

BOZIDAR DARKO SUSTERSIC, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, en su condición de titular de un inmueble ubicado en Río Grande, Departamento de Coronel Pringles, Provincia de San Luis, interpone acción por daño temido, prevista en el art. 623 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local.

Pretende que se disponga la paralización de las obras del denominado "Vertedero Operativo N° 2 en el Dique Esteban Agiiero", que se llevan a cabo en cumplimiento del decreto local 2831-MI-02 (por el cual se intenta expropiar, como ya ocurrió anteriormente, otra parte de su establecimiento, en el que se encuentra la casa de su hija y un camping que explota la familia y —según dice- con fundamento en razones de urgencia se exime del pago de la correspondiente indemnización previa), hasta que se construya un canal derivador de las aguas que las lleve directamente al cauce del Río Grande, evitando así la posible inundación de dicho predio.

Funda su demanda en el art. 17 de la Constitución Nacional y en el art. 35 de la Constitución de la Provincia de San Luis, que protegen el derecho de propiedad, que se ve afectado por la continuación de tales trabajos, al existir un grave riesgo y temor fundado de sufrir un daño serio e inminente.

Asimismo, solicita que se cite como terceros obligados, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a las empresas VICTORIO AMERICO GUALTIERI S.A. y/o MERCO VIAL S.A., ambas con domicilio en la Provincia demandada, quienes llevan adelante las referidas obras, según el Expte. 681309/01, que actualmente se encuentra en el Comité Interdisciplinario de Grandes Obras Hídricas del Gobierno.

Manifiesta que ante el despojo que se intenta consumar con el dictado del citado decreto 2831-MI1-02, interpuso un recurso administrativo ante el Gobernador de la Provincia para obtener su nulidad,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-850

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