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Fallos: 328:853 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA 1. HIGHTON
DE NoLasco.

Demanda iniciada por Bozidar Darko Sustersic, representado y patrocinado por los Dres. Isaac Agusto Damski y Laura Paulina Panaccio.

SUSANA BEATRIZ PAGNONI DE BRUNI v. NACION ARGENTINA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Cuando una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponde seguir entendiendo en el proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. Una vez resuelto el recurso de apelación pendiente, la causa debe remitirse a la alzada del juez previniente a fin de que dirima la contienda de competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-853

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