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Fallos: 328:854 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

En la presente causa, la actora interpuso una acción de amparo, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata, contra el Estado Nacional -Banco Central de la República Argentina y Ministe.. rio de Economía de la Nación-— con el objeto de que se declare la ".° inconstitucionalidad de los decretos 1.507/01, 1.606/01, 141/02, 214/02, 820/02, artículo 5 del decreto 71/02, de los artículos 6, 15, 16, 18 y 19 de la ley 25.561, y de diversas comunicaciones y resoluciones del BCRA.

Asimismo, solicitó se decrete medida de no innovar a los fines de comunicar a la Banca Nazionale del Lavoro, que no se le aplique las restricciones dispuestas por el decreto 1.570/01 y sus modificatorias, a los depósitos en dólares estadounidenses a plazos fijos que se encuentran a su nombre. También peticionó que esa entidad financiera entregue el total de lo depositado bajo la póliza 11.955 en la moneda extranjera mencionada o su equivalente en pesos a valor del mercado (v. fs. 30/41).

A fojas 43, el magistrado interviniente declaró su incompetencia atento a que los certificados de depósito a plazos fijos pertenecen a la sucursal de Ushuaia del banco nombrado, y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de esa jurisdicción.

A su turno el Juez a cargo de dicho tribunal, hizo lugar a la medida cautelar solicitada —en los términos del artículo 196, párrafo 2? del Código ritual dejando constancia que el presente es un caso excepcional previsto en el artículo 1, párrafo 3 de la ley 25.587 y ordenó librar oficio de mandamiento de constatación y secuestro por la suma de sesenta mil dólares estadounidenses de los fondos de que la accionante tenga depositados en la Banca Nazionale del Lavoro de la sucursal Ushuaia. Asimismo ordenó librar oficio al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco Central de la República Argentina a fin de ponerlos en conocimiento de dicha resolución. Por último, declaró su incompetencia y ordenó que, una vez cumplimentada la medida cautelar, se remita la causa al Juzgado Federal previniente (v. fs. 81/85).

A fojas 99 vuelta la Sra. Oficial de Justicia hizo constar que la entidad financiera dio cumplimiento a la medida ordenada mediante un acuerdo extrajudicial celebrado con la parte actora. A fojas 115/116

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-854

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