Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:844 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 2/7 Ferrocarriles Argentinos promovió demanda ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, contra la Provincia de Río Negro y contra Servicios Ferroviarios Patagónicos (SEFEPA) a fin de obtener el pago de varias facturas y notas de débito en concepto de alquileres impagos por la locación de las locomotoras ALCO N° 6411 y GENERAL MOTORS N° 9041 y el locotractor AFNE COCKERILL N° 10.013.

A fs. 180/183 la actora amplió la demanda por los nuevos alquileres vencidos y la dirigió contra SEFEPA S.A., continuadora de

SEFEPA.
22) Que a fs. 316 se presentó el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) -entidad autárquica nacional, creada por decreto 1383/96 y pidió la sustitución procesal de Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) dado que, según lo dispuesto en dicho decreto, le fueron transferidos los bienes ferroviarios en cuestión, así como también la titularidad, derechos y obligaciones de los contratos realizados sobre ellos (arts. 1 y 2). A su vez, indicó que era el legitimado para actuar en todos aquellos pleitos que versen sobre dichos bie- nes, según lo previsto en el art. 23 de aquel decreto.

32) Que a fs. 334 el magistrado interviniente decidió tenerlo por presentado y por parte en el carácter invocado.

42) Que en virtud de lo resuelto a fs. 216/218 del expediente acumulado caratulado: F.183.XXXVII "Ferrocarriles Argentinos (e.1) c/ Río Negro, Provincia de s/ demanda ordinaria" se remitieron las presentes actuaciones a este Tribunal, el cual asumió su competencia originaria a fs. 400.

5) Quea fs. 359/374 SEFEPA S.A. acompañó el acta acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y las provincias patagónicas el 16 de septiembre de 1999, requirió su homologación y la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-844

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 844 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos