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Fallos: 328:843 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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aquélla es la que abre la instancia, la que sólo se cierra con uno de los modos normales o anormales de terminación del proceso. La circunstancia de que la demandada no se haya visto obligada a contestarla no es un óbice para decidir como queda expuesto, ya que el incidente que promovió era la única forma que tenía, en esa instancia procesal, para disipar la incertidumbre que génera todo proceso abierto.

Por ello se resuelve: I.- Tener a la actora por desistida de la acción interpuesta; II. Imponerle las costas por el incidente de fs. 31.

Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
— ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.

Nombre de la parte actora: Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (SAES), letrado apoderado doctor Carlos Alberto de Cucco, patrocinado por el Dr. Gustavo Adolfo Blanco.

Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires, letrado apoderado doctor Alejandro Fernández Llanos.

E.N.A.B.LE.F. v. PROVINCIA £ RIO NEGRO y OTRO SENTENCIA: Principios generales.

Las sentencias deben atender a la situación existente al momento de la decisión.

CUESTION ABSTRACTA.
Si la Corte dispuso las medidas para que el nuevo ente Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB)- se expidiera sobre la cuestión propuesta por .

su antecesor -Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios ENABIEF)- y el resultado fue negativo ya que aquél guardó silencio, resulta inoficioso el tratamiento de la oposición deducida por el último al carecer el plan+ teodeobjeto actual y corresponde homologar el acuerdo. °". E

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-843

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