Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:836 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias) y 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra LU 90 TV CANAL 7
SECRETARIA DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, a fin de obtener el pago de una boleta de deuda, obrante a fs. 2, en concepto de Impuesto por Servicios de Radiodifusión, T.V. y Complementarios.

A fs. 9 vta., se corre vista a este Ministerio Público.

—I- , Ami modo de ver, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que una entidad nacional dirige su pretensión contra una Provincia —en tanto LU 90 TV Canal 7 de Rawson, es un organismo que integra la Administración Central de ese Estado local, según el decreto 1197/70 (v. Fallos: 318:1755 )-, entiendo que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la A.F.L.P. al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como la Provincia a la instancia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros).

En tales condiciones, opino que el sub lite debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-836

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 836 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos