Considerando:
19) Que la parte actora promueve este incidente a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y sgtes.
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal fin sostiene que el único bien del ente societario está en casi su totalidad inundado y dicho estado impide su explotación, razón por la cual no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos que demanda el proceso que —por daños y perjuicios— inició contra la Provincia de Buenos Aires.
29) Que, como lo ha decidido este Tribunal en reiteradas oportunidades, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial.
Si bien cuando el que demanda es una persona de existencia ideal el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia, no existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de insolvencia alegadas.
3) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372 , considerando 29).
4) Que las pruebas producidas en este incidente con el propósito de acreditar la carencia de recursos constituyen elementos de convicción suficientes para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y cones. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En efecto, de las conclusiones del perito contador a fs. 17/18 resulta que la situación económica de la empresa es grave toda vez que la explotación agropecuaria —que es su fuente de ingresos— se encuentra totalmente paralizada y que el último balance presentado correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de mayo de 2001, arroja una pérdida final de $ 3.073,24. Asimismo, informa que del análisis de la documentación bancaria se desprende la imposibilidad de la actora de hacer frente a las cuotas de los préstamos contraídos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Por último, considera que la sociedad no
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:834
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