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Fallos: 328:839 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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No obstante, señala que la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut la ha intimado al pago del impuesto sobre los ingresos brutos Períodos 1/2000 a 8/2003, desconociendo así lo establecido en la legislación federal citada.

En virtud de lo expuesto, solicita que se decrete una medida cautelar de no innovar, por la cual se ordene a dicho Estado local que se abstenga de intimar, ejecutar, caucionar o exigir el pago de ese tributo hasta que se dicte sentencia en este proceso.

A fs. 225 vta., se corre vista a este Ministerio Público.

—I-

Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción que se entabla se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 311:1588 , 1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 , entre otros).

A mi modo de ver, tal hipótesis es la que se presenta en el sub examine, toda vez que, de los términos de la demanda, a los que se debe acudir de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se desprende que la sociedad actora dirige su pretensión contra una Provincia y cuestiona la aplicación de un impuesto local por resultar contra rio a disposiciones que integran el marco regulatorio eléctrico nacional, de inequívoco carácter federal, por lo que cabe asignar manifiesto contenido de igual naturaleza a la materia del pleito (Fallos: 318:30 ; 323:1716 y 2992, entre muchos otros).

Asimismo, entiendo que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental, a las que alude el art. 22, inc. 1 de la ley 48, pues en ella se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno Federal, que la Constitución confiere a este último Fallos: 307:2249 ; 308:610 ; 310:877 ; 311:919 ; 313:127 ; 314:1076 ; 8315:1479 ; 317:473 , entre otros). .

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-839

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