las razones expuestas en la resolución denegatoria, realizando una crítica eficaz de los considerandos por los cuales el a quo rechazó el remedio extraordinario, pues la insuficiencia de fundamentación no se salva con la remisión a escritos anteriores 0 a otras actuaciones del proceso. .
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
El recurso de queja no satisface la exigencia de fundamentación autónoma, si se limita a remitir a la lectura de los recursos presentados con anterioridad, sin refutar la razón dada por el tribunal a quo para rechazar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, ni demostrar el modo en que han sido flagrantemente desconocidas las garantías constitucionales que asisten al enjuiciado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Julio Isaac Arriola en la causa De la Cruz, Eduardo Matías — Procurador General de la Suprema Corte de Justicia s/ acusa", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
19) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante sentencia del 25 de agosto de 2003 dictada por mayoría de votos, destituyó al doctor Julio Isaac Arriola del cargo de juez de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata con fundamento en la causal prevista en el art. 21, inc. g, de la ley 8085; asimismo, inhabilitó al enjuiciado para ocupar en adelante otro cargo judicial, con sustento en el art. 45 de la ley citada fs. 1/59).
28) Que el afectado impugnó dicho pronunciamiento mediante sendos recursos extraordinarios —de nulidad e inaplicabilidad de ley fs. 63/86)- que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó, con fundamento en que como su jurisdicción apelada surgía de lo dispuesto taxativamente por el art. 161, incs. 1 y 3,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:793
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