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Fallos: 328:629 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Público, los Defensores, las partes del proceso, los padres, el tutor o guardador del menor y toda otra parte que tenga un interés legítimo, comprometiéndose éstos a guardar la reserva del caso" (fs. 11/12).

IV) Que la cámara rechazó el pedido en el acuerdo general del 6 de marzo de 2000, luego de escuchar las opiniones vertidas por las comisiones de menores y de reglamento, por los señor es jueces de menores y los defensores públicos, los cuales coincidieron en su totalidad en rechazar la reforma propuesta. Consideró que "el control de legalidad y razonabilidad de las medidas que se adopten en relación a menores dispuestos... ya es ejercido por los Defensores Públicos de Menores, quienes son representantes y custodios de sus derechos, conforme lo dispone la ley orgánica del Ministerio Público". Entendió que "no se advierte que la modificación redunde en un mejoramiento de la situación de los niños afectados a una tutela ante los juzgados de menores, teniendo en cuenta además las funciones propias del Ministerio Público Fiscal y la información que surge del expediente de disposición en la que en mayor o menor medida afectan la intimidad privacía del niño" (fs. 15).

V) Que en su avocación, el entonces titular del Ministerio Público Fiscal, luego de hacer referencia a los antecedentes del caso y formular unareseña de lalegislación aplicable alos menores de edad, analiZó la incidencia del mencionado artículo 179 respecto de los derechos y garantías de los niños y jóvenes involucrados en el sistema de administración de justicia penal que son sometidos a alguna "medida tutelar".

a) Explicó que antela posible comisión de un delito, y en el caso de que los involucrados sean menores de edad, el sistema prevé la formación de dos expedientes, uno "penal" y otro "tutelar". En el primero, se reconoce que el Ministerio Público Fiscal tiene acceso irrestricto a la causa (art. 198 del Código Procesal Penal). Por el contrario, en el expediente tutelar "se prescinde de la participación del Ministerio Público Fiscal". Expresó que el reglamento deja a criterio y absoluta discrecionalidad del juez resolver quién puede tener acceso al expediente tutelar, aunque se le reconoce al Ministerio Público de la Defensa acceso irrestricto a aquél (art. 411 del C.P.P.).

Señaló que en el expediente tutelar el juez decide todo lo atinente alarestricción de derechos del joven imputado en el proceso ode aquél

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-629

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