VI) Quela Comisión de Reglamento dela cámara (ver fs. 90/91 del expediente de superintendenciaN 252/2000, cuya copia obra agregada por cuerda), afirmó que "considerar al expediente tutelar en un sentido estrictamente procesal desvirtúa su esencia, pues lejos de constituir un sistema contradictorio en el quese dirimen estrictas cuestiones de derecho, la realidad ínsita en su trámite está dada por la coordinación interdisciplinaria y una labor mancomunada de todos los funcionarios intervinientes". Consideró que si se atiende al "interés superior del niño", las funciones propias del Ministerio Público Fiscal "pueden resultar contradictorias con ese mismo interés, máxime en aquellos casos en que la tutela se ejerza sobre quien se encuentra imputado de delito, en el mismo proceso en que el Fiscal es parte acusatoria".
VII) Que la ley 10.903 de "Patronato de Menores" establece que los jueces del crimen "ante quienes comparezca una persona menor de 18 años, acusado o como víctima de un delito, deberán disponer preventivamente de ese menor si se encuentra material o moralmente abandonado o en peligro moral".
VIII) Que la Corte Suprema, en un caso fallado el 5 de septiembre de 1989 (Fallos: 312:1580 ), decretó, por mayoría, la nulidad de un incidente tutelar, a raíz de que, entre otros vicios, "se ha conferido intervención al fiscal, que noes parte en este tipo de expedientes en los que el orden público está resguardado, conforme a la exigencia de la ley, por el Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Tribunales Federales". Según consideró la mayoría del Tribunal, al darle intervención al fiscal "seha transgredidoel carácter secreto de las actuaciones". También dijo que "sólo tienen el carácter de parte en ese incidente de disposición tutelar los padres otutores de los menores dispuestos y el representante tutelar del Ministerio Público de Menores".
1X) Que la Ley Orgánica del Ministerio Público asigna explícitamente al Ministerio Público de la Defensa las funciones de custodiar los intereses de los menores, pero no hace lo mismo con relación al Ministerio Público Fiscal.
El inciso del art. 51 de la ley 24.946 asigna al Defensor General dela Nación la función de "asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con menores incapaces la separación entre las funciones correspondientes a la defensa promiscua o conjunta del Defensor de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:631
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