328 Menores e Incapaces y la defensa técnica que, en todo caso, pueda corresponder al Defensor Oficial".
El art. 54 de la citada ley establece los deberes y atribuciones de los Defensores Públicos de Menores e Incapaces. Allí se dispone su intervención en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona o bienes de menores incapaces. El art. 56 de la misma norma dispone que "los Defensor es Públicos de Menores e Incapaces ante los tribunales orales serán parte necesaria en todo expediente de disposición tutelar que se forme, respecto de un menor autor o víctima de delito conforme las leyes de menores vigentes".
X) Que por vía de superintendencia no es posible soslayar la aplicación de la ley 10.903 y el reglamento de la cámara, que ha sido dictado de acuerdo con esa norma, y al que la ley 24.946 sólo asigna al Ministerio Público de la Defensa determinadas funciones respecto de la custodia de los inter eses de los menores, la reforma propiciada por el anterior titular dela Procuración General de la Nación noes procedente.
Por ello, Se Resuelve:
No hacer lugar alo sdicitado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYt — E. RAÚL ZAFFARONI —
ELENA |. HiIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
REMUNERACIONES.
Corresponde autorizar el pago —a quien renunció a su cargo de ministro de la Corte Suprema- de los días correspondientes a las ferias judiciales no gozadas.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:632
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