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Fallos: 328:615 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cuáles son los hechos o pruebas cuya consider ación por los consejeros hubiera podido conmover la decisión de sancionarlo, sino que insiste en los argumentos esgrimidos en sus descar gos, sin asumir quelas razones por las que el magistrado justifica su comportamiento no lo disculparon a juicio del juzgador.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Corresponde rechazar el recurso contra la sanción impuesta por el Consejo dela Magistratura, pues el apartamiento de las decisiones adoptadas en mayoría por sus pares —así como de lo resuelto por la Corte Suprema como instancia superior—y delo prescripto por las normas de forma y fondo, con el únicofin de probar la supuesta conducta irregular de sus colegas de sala, afectó el normal funcionamientodel tribunal y el derecho de los justiciables a un pronunciamiento fundado, dictado en un plazo razonable (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

Vistoel expedienteN 4.492/2004,"Laclau, Martín c/ Dres. Néstor A. Fasciolo y Alvaro J. Mari Arriaga" y, Considerando:

1 ) Quecontralaresolución N 487/04 dictada por el Consejodela Magistratura del Poder Judicial dela Nación que impuso al Dr. Martín Lacau —juez de la Sala lll de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social—la sanción de multa equivalente al quince por ciento de sus haberes prevista en el artículo 14, apartado A, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), el interesado interpuso el presente recurso de apelación en los términos del artículo 14, apartado C, dela ley citada.

2 ) Que para así decidir, el consejo atribuyó al magistrado haber incurridoen las siguientesfaltas disciplinarias: a) retención deliberada de expedientes con el propósito de evidenciar supuestas conductas irregulares de sus colegas de sala; b) no acatar decisiones válidamente adoptadas en mayoría por sus pares, con el pretexto de queresultaban ilógicas e irrazonables; y c) accionar incorrecto derivado de las dos primeras imputaciones. Concluyó quela cuestión se vinculaba con

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-615

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