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Fallos: 328:5546 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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que fueron el resultado de la existencia de razones de otra índole —tal como reconoce expresamente el comisario Vitelli— en la que habrían tenido injerencia autoridades del gobierno y pdliciales de la Provincia de Buenos Aires.

El diverso temperamento adoptado en el sumario respecto a Burguete y en relación a los restantes involucrados —procesados por el juez por los mismos delitos—le es ajeno al doctor Galeano, puesto que en la causa por él instruida, Burguete continuó procesado y llevadoa juicio oral para ser luego —al igual que los restantes— absuelto por el Tribunal Oral N° 3 (conf. anexo 25. Cuaderno de prueba de la Acusación).

5°) Que, consecuentemente, el diferente trato dispensado a los policías involucrados en el sumario N ° 281.945/96, lo fue precisamente en sede administrativa, ajena ala órbita del juez instructor, de manera que no puede endilgarse a éste último violación a la garantía de igualdad ante la ley que, tal como sostuvo reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consiste en que "la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias".

En virtud de tal principio, más allá del desigual trato que pudo haberse dispensado al comisario Burguete, independientemente delas maniobras ajenas al juez y que pudieron existir en el trámite del sumario administrativo, noimputables a él, caberesaltar quela alegada violación ala igualdad ante la ley noestal, pues de lo actuado en el mismo —con la salvedad antes referida—, emerge que la situación de Burguete noera igual ala del resto de los imputados.

Ello, pues el Jefe de la Pdlicía —Adolfo Vitelli— estimó que "delas constancias sumariales no surgían e enentos con suficiente entidad para asignar responsabilidad al mismo de manera fehaciente" y resolvió "sobreseerlo hasta tanto se acumulen otros e enentos probatorios que posibiliten la emisión de un juicio de reproche" (fojas 1133/1134); en cambio, respecto del comisario Ribelli y el subcomisario Rago consi deró que las pruebas reunidas acreditaban que ellos se encontraban incursos en lotipificado por el artículo 59, inciso7°, dela ley 9550, por loque sdicitó su baja por exoneración (conf. fojas 1239/1243; 1264/66).

6°) Que, por último, ha de advertirse que no se ha acreditado ningún reclamo concreto acerca de un supuesto trato discriminatorio por parte de los policías que fueron exonerados como consecuencia del su

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5546 
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