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Fallos: 328:5544 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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quien pesaba idéntica tipificación de falta administrativa que a Burguete-, baja que se concretó el 10 de enero de 1997 (decreto 110/97) conf. fojas 1.249). Mediante idéntico proceder y fundamentos, por el decreto 113, del 10/1/97, se dispuso la baja por exoneración del subcomisario Jorge Horacio Rago (fojas 1274).

3) Queen su declaración prestada durante el debate, Adolfo Hugo Vitelli —ex Jefe de la Policía bonaerense-—, al preguntarle la acusación acerca de si recordaba haber firmado alguna resolución del sumario con relación al comisario Alejandro Burguete, contestó que "sí". Preguntado acerca de si tuvo ala vista el dictamen de la Asesoría Jurídica que recomendaba la exoneración de Burguete, dijo: "Sí, seguramente que sí". Interrogado sobre por qué entonces no lo mencionó en los considerandos de la resolución, respondió: "Bueno, porque ahí había una situación. Bueno, en esos momentos, con metivo, bueno, con motivodela situación que se había planteado, en alguna medida se acusaba ala fuerza en algún sentido de corporativismo con respecto al per sonal ésteque estaba involucrado y que también había un pacto desilencio. Entonces, se había creado un área especial que investigaba, colaboraba con el doctor Galeano en la investigación del hecho y, bueno, a pedidodel doctor Federico Domínguez, había pedido esa medida, alos efectos de que este comisario iba a colaborar en la investigación".

Contestandoel requerimiento de la acusación acerca desi el dicente podía explicar qué quiere decir que Domínguez pide la medida para colaborar con la investigación y si podía dar los detalles de esta conver sación que tuvo con Domínguez, que afirma que el sobreseimiento de Burguete en el sumario administrativo era beneficioso para la investigación, contestó: "Sí, bueno, eso esloquedijoél, queera beneficioso para la investigación dela causa A.M.I.A que se tomara una medida favorable para Burguete (...) En sí no pedía el sobreseimiento sino una medida quelo exculpara, pero dadas las circunstancias yotoméla medida ésa, que era una medida provisoria, supeditada a que en e futuro, de acuerdo como resultara la situación penal, se tomara, es decir, dejar la puerta abierta para tomar una medida definitiva. Era una medida provisoria".

Interrogado sobre quién fue la iniciativa para llevar a cabo esta conversación entre Domínguez y el declarante, contestó: "De Federico Domínguez". Preguntado sobre qué referencias hizo Domínguez en relación a la causa A.M.I.A. y si le mencionó haber hablado con el Juzgado, respondió: "No, nome comentó eso. Simplemente, lo quepasa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5544 
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