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Fallos: 328:5526 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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se ha ajustado a las formas que impone la ley ritual y su irregular proceder ha violentado el derecho de defensa y del debido proceso legal de una persona imputada y detenida a su disposición.

En efecto, dispuso la ejecución de actos que afectaron la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación de losjusticiables, en este caso del detenido Bautista Alberto Huici y, asimismo, su conducta llegó al extremo de disponer grabar subrepticiamente tanto de declaraciones del imputado, en dependencias policial es donde se encontraba alojado, como los dichos de su abogado defensor .

18) Que debe tenerse presente que la función punitiva del Estado, en este caso a través de la actividad investigativa previa del juez de instrucción, debe reconocer límites legales y éticos. Noleestá permitido emplear métodos subrepticios o engañosos, más allá de los expresamente admitidos en la legislación vigente.

Aun en este último supuesto, es preciso que concurran los requisitos expresamente previstos en la ley. Por ello—además de lo expuesto— resulta de extrema gravedad que el juez instructor Galeano, guardián delas garantías constitucionales de las personas sometidas a pr oceso, autorizara alosletrados dela querella a entrevistar al imputado Huici, en la dependencia policial donde estaba detenido y, a la vez, filmarlo de manera furtiva.

Ello constituye un acto absolutamente irregular y de gravedad institucional cuya responsabilidad recae directamente sobre el juez Galeano, que autorizó y propició su ejecución.

19) Quela entrevista que el comisario Jorge Palacios mantuvo con Huici, según consta a fojas 23 del LegajoN ° 308, a pedido de su cónyuge, violenta con ellola expresa disposición del artículo 184, inciso 10, del Código Procesal Penal, que prohíbe a los funcionarios policiales recibirledecaración al imputado, no constando circunstancia extraordinaria alguna que justificase ese ilegal proceder permitido por el magistrado.

Resulta incuestionable que la conducta del juez Galeano acreditada durante el examen de este cargo ha afectado el servicio dejusticia en virtud de las evidentes violaciones al derecho de defensa y las garantías del debido proceso.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5526

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