Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:5525 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Ello es así por cuanto la actividad procesal irregularmente cumplida perjudica el desenvolvimiento normal del proceso y atenta contra los intereses protegidos por él. El cumplimiento acabado de las reglas que impone el proceso penal configura una exigencia de raigambre constitucional a partir de la previsión del artículo 18 de la Constitución Nacional, por la cual no puede haber aplicación de pena sino como conclusión de un proceso regularmente tramitado, o sea del debido proceso.

Quien tiene a su cargo la responsabilidad de que el proceso tramite en regular forma, observando las reglas del debido proceso, es el juez, que cuenta para ello con normas preestablecidas, a cuyo cumplimiento debe inexorablemente atenerse.

Por ello, siempre que la medida probatoria ponga en crisis derechos y garantías de manera directa nos encontraremos, en realidad, frentea una medida de coerción o de injerencia y, como tal, noes posibleutilizarlos sin limitaciones.

16) Que, en tal sentido, resulta correcto el argumento de la acusación expuesto en su informe final en relación a que "de esta manera alambrada, violando garantías constitucionales, o privar se de conseguir información, es una alternativa falsa. O tiene una vía legal para obtener información o, si no la tiene, no la puede obtener. No puede violar garantías para obtener información, este es un principio básico.

Si no, justificaríamosla tortura" (conf. ver sión estenográfica de la audiencia del 14 de julio de 2005).

Como se ha puntualizado en los párrafos precedentes, la normativa procesal no ha dejado librada a la imaginación del órgano jurisdiccional las formas válidas de recepción de una declaración del imputado en causa penal. Por el contrario sólo ha previsto la declaración espontánea —art. 73 y 279 del C.P.P.— y la indagatoria —arts. 294 y ss.

del C.P.P.—. En todos los casos el acto de recepción de esas declaraciones se encuentra rodeado de una serie de formalidades tendientes a resguardar la libertad del imputado y de preservar sus derechos de raigambre constitucional bajo pena de nulidad de esas actuaciones.

CONCLUSIÓN.
17) Que, en el marco de análisis descripto en los considerandos precedentes, la actividad del doctor Galeano, en su calidad de juez instructor a cargo de la investigación en el atentado de la A.M.I.A., no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

27

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5525

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1667 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos